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Propiedad y áreas protegidas en la República Dominicana
La propiedad y áreas protegidas en la República Dominicana se trató en un artículo publicado originalmente en mi antiguo blog el 16 de octubre de 2009. Decidí actualizar el artículo en una nueva versión ya que borraré el antiguo blog.
El derecho de propiedad en la República Dominicana está contemplado a partir del artículo 51 de la Constitución del 2015. Las áreas protegidas se mencionan a partir del artículo 16 de la carta magna.
En el 2009 se debatían modificaciones controversiales a la carta de referencia legislativa. El debate surgió porque mientras se le daba carácter constitucional a los recursos naturales, se agregaba el término «propiedad privada» en esos artículos.
Algunos sectores veían la inclusión del término como una forma de aceptar constitucionalmente la apropiación parcial o completa de áreas protegidas por parte de particulares. Los sectores que protestaron sospechaban presión por parte de ciertos empresarios y poderosos a los congresistas.
Algunos congresistas habían sometido un proyecto de ley que establecía el cobro por el acceso a las playas. Esa discusión terminó con la remoción del cobro a los dominicanos y estableciendo un cobro a los extranjeros. Esto se veía como algo negativo para el turismo receptivo ya que a los extranjeros se les cobra varios impuestos de entrada en las aduanas.
Aquella vez opinaba que la propiedad privada debería solamente estar contemplada solamente en el artículo de la Constitución dedicado a ello. Su simple mención en otro artículo crea malos entendidos y traumas al orden social como lo que se evidenció en esos días.
El tema de la propiedad y áreas protegidas en la República Dominicana siempre ha levantado pasiones cada vez que el tema sube a la palestra pública.
Al día de hoy repito: Cuidemos el medio ambiente, cuidemos nuestros recursos, cuidemos la República Dominicana, pero sobre todo cuidemos el derecho de todos.
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