La Fórmula de Ito: anatomía de un mecanismo que lleva 26 años vigente

Photo by Erik Mclean on Unsplash
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Un análisis integral del marco normativo, la arquitectura técnica y la economía política detrás de la fijación semanal de los precios de los combustibles en la República Dominicana. Del «diferencial del petróleo» de los años noventa a la crisis subsidiaria de 2026, pasando por el mito de la «Fórmula de Ito» y el nuevo papel de REFIDOMSA como accionista estatal.

Resumen ejecutivo

La República Dominicana opera uno de los mecanismos de fijación semanal de precios de combustibles más complejos del Caribe. Detrás de cada aviso del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) se articula un algoritmo que combina precios internacionales del crudo, impuestos específicos y ad valorem, márgenes negociados, ajustes térmicos y una compleja red de subsidios cruzados. Este reportaje desarma la llamada «Fórmula de Ito» —un fenómeno más político que técnico— y la contextualiza en su genealogía legal, su arquitectura matemática, el papel recuperado del Estado como dueño del 100% de REFIDOMSA desde 2021, y las tensiones que la transición energética introducirá en los próximos años.

Tabla de contenidos

  1. Génesis histórica: del «diferencial del petróleo» a la Ley 112-00
  2. La promesa Ito: cronología de un giro político (2019-2026)
  3. Anatomía técnica de la fórmula actual
  4. REFIDOMSA recuperada: el Estado como dueño, regulador y recaudador
  5. El caso crítico del GLP y otros «costos fantasmas»
  6. La crisis subsidiaria de 2026 y el FECOPECO
  7. Horizonte 2030: transición energética y obsolescencia estructural
  8. Conclusiones: hacia una reforma inconclusa

1. Génesis histórica: del «diferencial del petróleo» a la Ley 112-00

Palacio del Congreso Nacional de la República Dominicana, via Wikimedia Commons
Palacio del Congreso Nacional de la República Dominicana. Imagen vía Wikimedia Commons.

Para comprender el sistema actual es indispensable remontarse a los años noventa, cuando el mercado dominicano de combustibles operaba bajo un mecanismo informalmente conocido como «diferencial del petróleo». Este esquema administrativo permitía al Poder Ejecutivo capturar los excedentes entre el precio internacional y el precio de venta local de manera discrecional. El resultado era una caja negra fiscal: recaudaciones impredecibles, incentivos distorsionados para el sector productivo y una opacidad estructural que, en ocasiones, arrojaba diferenciales incluso negativos para el Estado.

El propio considerando de la Ley No. 112-00 reconocería años después, de forma inusualmente franca, que aquel mecanismo «implica un alto grado de discrecionalidad, lo cual en determinadas circunstancias pudiera provocar distorsiones en la economía del país». Fue esta realidad, combinada con la herencia de apagones, la crisis de la deuda externa —que ascendía a unos US$6,100 millones al inicio del mandato de Hipólito Mejía— y la necesidad de modernizar la administración financiera del Estado, lo que dio origen a la pieza legislativa que hasta hoy estructura el mercado de hidrocarburos dominicano.

Promulgada el 29 de noviembre del año 2000 durante el gobierno de Mejía, la Ley No. 112-00 de Hidrocarburos —cuya autoría se atribuye al senador del PRD Ramón Albuquerque— persiguió tres objetivos simultáneos: sustituir el régimen discrecional por un mecanismo paramétrico; establecer un impuesto específico indexado trimestralmente al Índice de Precios al Consumidor (IPC); y, lo que rara vez se recuerda, destinar parte de la recaudación a una cuenta específica para el pago de la deuda externa. En otras palabras, la ley nació con un doble propósito: transparencia técnica y blindaje fiscal.

Su reglamento de aplicación, el Decreto No. 307-01, introdujo un concepto que se convertiría en piedra angular de todo el sistema posterior: el Precio de Paridad de Importación (PPI). Este no es un precio real pagado por nadie en particular, sino una construcción teórica: el costo hipotético que tendría cada galón si se importara semanalmente en su totalidad al mercado dominicano. Veintiséis años después, esta ficción técnica sigue siendo la base sobre la que se calcula cuánto paga usted en la bomba.

Desde su promulgación, la Ley 112-00 ha sido modificada por legislación complementaria —notablemente la Ley 557-05, la Ley 495-06 y, de manera sustantiva, la Ley 253-12, que incorporó el Impuesto Selectivo Ad Valorem del 16%— pero su arquitectura básica permanece intacta. Ningún gobierno, ni del PRD, ni del PLD, ni del PRM, ha conseguido modificarla en sus fundamentos. La razón es una sola: los hidrocarburos representan aproximadamente el 20% de los ingresos tributarios del Estado dominicano. Tocarla implica mover el resto del rompecabezas fiscal.

2. La promesa Ito: cronología de un giro político (2019-2026)

Photo by Werner Pfennig on Pexels
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En términos estrictos, la «Fórmula de Ito» no existe como entidad técnica propia. Lo que la calle bautizó con ese nombre fue, originalmente, un recurso pedagógico de campaña: un video explicativo en el que el entonces aspirante por el PRM Víctor «Ito» Bisonó descomponía lo que pagaba el ciudadano dominicano por cada galón de combustible, con énfasis en la proporción destinada a impuestos. La pieza tuvo penetración masiva y alimentó la expectativa de una reducción impositiva significativa tras la eventual victoria del PRM en 2020.

Una reconstrucción cronológica revela, sin embargo, un giro retórico progresivo:

  • Campaña electoral (2019-2020): Bisonó presenta la «fórmula» como denuncia de la carga impositiva y sugiere implícitamente que su eliminación permitiría reducir los precios.
  • Septiembre 2020 (ya como ministro del MICM): en declaraciones a la prensa, Bisonó reinterpreta su postura de campaña. La fórmula, afirma, nunca fue una propuesta de cambio estructural sino «un instrumento para pedir transparencia» sobre el destino de los recursos. La carga impositiva, añade, no puede modificarse sin afectar la sostenibilidad fiscal.
  • Febrero-marzo 2021: ante el repunte de los precios internacionales, el presidente Luis Abinader anuncia que revisará la Ley 112-00 y promete una reforma estructural. La promesa presidencial refuerza la expectativa pública.
  • Marzo 2022: el Poder Ejecutivo deposita formalmente en el Senado un proyecto de ley que reorganiza el sector de hidrocarburos. Según el propio Bisonó, la fórmula vigente tendría «siete componentes», incluido uno eufemísticamente denominado «otro costo» que el ministro reconoce que «genera inquietud».
  • Junio 2023: Bisonó confirma ante medios que «la fórmula vigente utilizada para calcular el precio de los combustibles continuará en uso y sin cambios». El giro es definitivo: lo que se prometió cambiar ahora se transparentará.
  • 2024-2025: el proyecto de reforma a la Ley 112-00 permanece en comisiones sin aprobación. Lo único que efectivamente se modifica en materia de hidrocarburos es la Ley 4532 de 1956 (exploración y explotación), cuyo artículo 4 se reforma en mayo de 2025 para permitir la participación de capital extranjero en yacimientos petroleros dominicanos. Ningún cambio toca la fórmula de precios.
  • 2026: la fórmula sigue operando bajo el mismo esqueleto legal heredado de 2000. La promesa política se ha diluido en la gestión administrativa.

El patrón es recurrente en la historia política dominicana reciente: promesas electorales de reforma impositiva sobre combustibles que, una vez en el poder, chocan contra la realidad fiscal. Bisonó no es el primero ni será el último. Lo distintivo de su caso es que la «fórmula» se convirtió en significante flotante: cualquier crítico del alza de precios invoca su nombre como símbolo de promesa incumplida.

3. Anatomía técnica de la fórmula actual

Photo by Nataliya Voitkevich on Pexels
Photo by Nataliya Voitkevich on Pexels

La expresión matemática que el MICM utiliza para determinar el Precio de Venta al Público (P_vp) de cada tipo de combustible puede sintetizarse como la suma algebraica de cinco grandes bloques: PPI, impuestos específicos, impuesto ad valorem, márgenes de comercialización, y ajustes correctivos. El anexo técnico descargable detalla cada componente con su notación matemática formal; aquí nos limitamos a la descripción conceptual.

3.1. El Precio de Paridad de Importación

El PPI es el punto de partida y opera como costo teórico de importación. Sus componentes técnicos son: valor FOB (Free On Board) tomado de la canasta de referencia Platts USGC (Costa del Golfo de Estados Unidos); flete marítimo; seguro marítimo; costos bancarios asociados a cartas de crédito; costo de manejo de terminal portuaria; y un rubro administrativo destinado al propio MICM. Todos estos valores se expresan inicialmente en dólares estadounidenses y se convierten a pesos utilizando la tasa de cambio promedio semanal del Banco Central de la República Dominicana —que para semanas recientes de 2026 ha oscilado en torno a RD$60.17 por dólar.

Aquí emerge una de las distorsiones más señaladas por la academia dominicana. Mientras el MICM calcula el PPI con precios spot de Platts, REFIDOMSA y grandes importadores adquieren productos mediante contratos de suministro de largo plazo —típicamente de 11 meses— que incluyen descuentos estructurales del 10% al 15% respecto al precio spot. El diferencial entre precio spot teórico y precio efectivamente pagado queda en los libros del importador, sin traspasarse al consumidor final. El Instituto de Energía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) ha propuesto que el PPI nunca exceda el precio FOB real facturado en más de un 10%, propuesta que hasta hoy no ha sido acogida por el MICM.

3.2. La estructura tributaria: dos capas superpuestas

Sobre el PPI se aplican dos impuestos distintos por su naturaleza:

  • Impuesto específico (Ley 112-00 + Ley 253-12): un monto fijo por galón que varía según el tipo de combustible e incorpora, desde 2012, un adicional de RD$2.00 por galón destinado al desarrollo vial. Para la gasolina premium, este impuesto se fijó en RD$71.85 por galón en la estructura de enero de 2025; para la gasolina regular, RD$63.83. Al ser indexado trimestralmente por IPC, su monto nominal crece con la inflación interna independientemente del precio internacional del crudo.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Ad Valorem: establecido por la Ley 557-05 y ratificado por la Ley 495-06, grava con un 16% el PPI. La excepción es el combustible de aviación (AVTUR), sujeto a una tasa reducida del 6.5%. Su característica crítica: al calcularse sobre una base volátil, genera un efecto multiplicador automático cuando el crudo sube o el peso se devalúa.

La combinación de ambos impuestos ha llevado a que, en el caso de la gasolina premium, la carga tributaria total represente entre el 33% y el 35% del precio final al consumidor, según el momento del ciclo económico.

3.3. Los márgenes de comercialización

Tras impuestos, la fórmula agrega tres márgenes fijados por resolución del MICM y negociados periódicamente con los gremios del sector:

  • Margen del distribuidor mayorista: remunera a las empresas que retiran el combustible en terminales y lo revenden a estaciones. Según la Resolución 023-2025, este margen se situaba en RD$24.01 por galón para la gasolina premium en enero de 2025.
  • Margen del detallista: ganancia de la estación de servicio. Para la gasolina premium, RD$16.59 por galón en la misma resolución.
  • Comisión por transporte: cargo fijo de RD$5.68 por galón, con una particularidad técnicamente cuestionable: no diferencia distancia. Un galón transportado a dos kilómetros paga lo mismo que uno transportado a doscientos. El Instituto de Energía de la UASD ha propuesto una fórmula que diferencie el costo según distancia real y peso específico del combustible, pero la propuesta no ha prosperado.

3.4. El ajuste por temperatura

La Resolución No. 201-14 del MICM introdujo un ajuste correctivo que pocos dominicanos conocen. Los combustibles se expanden con el calor: un galón a 30°C contiene menos masa —y por tanto menos poder calórico— que un galón a 15°C. La resolución obliga a las terminales a calcular volúmenes ajustados a una temperatura estándar de 15°C (59°F), generando una pequeña deducción favorable al consumidor. Para la gasolina premium, este ajuste rondaba los RD$3.20 por galón en enero de 2025.

El problema es que esta resolución no se aplica al Gas Licuado de Petróleo (GLP), el combustible más sensible a las variaciones térmicas debido a su bajo punto de ebullición. Según análisis de la UASD, el consumidor dominicano podría estar recibiendo hasta un 10% menos de masa energética por galón de GLP durante las horas de mayor calor, un costo invisible que afecta particularmente al transporte público (conchos) y a los hogares populares.

3.5. El caso concreto: desglose de la gasolina premium

La Resolución MICM 023-2025 permite descomponer el precio oficial de la gasolina premium (RD$290.10 por galón para esa semana) en sus componentes:

Componente Valor (RD$/galón) % del total
Precio de Paridad de Importación (PPI) 150.10 51.74%
Impuesto Específico (Ley 112-00) 71.85 24.77%
Impuesto Ad Valorem (16%) 25.07 8.64%
Margen del distribuidor 24.01 8.28%
Margen del detallista 16.59 5.72%
Comisión por transporte 5.68 1.96%
Ajuste por temperatura (3.20) -1.10%
Total 290.10 100%
Fuente: Elaboración propia con base en Resolución MICM 023-2025.
Gráfico de composición porcentual del precio de la Gasolina Premium en República Dominicana según Resolución MICM 023-2025
Composición porcentual del precio oficial de la Gasolina Premium por galón. Elaboración propia con base en Resolución MICM 023-2025.

La lectura es reveladora: el costo real del producto importado representa apenas poco más de la mitad del precio pagado. Los impuestos combinados suman 33.41%, los márgenes comerciales y el transporte otro 15.96%. Dicho de otra forma, por cada RD$100 que paga un conductor dominicano al llenar su tanque con premium, casi RD$50 nunca fueron combustible.

4. REFIDOMSA recuperada: el Estado como dueño, regulador y recaudador

Instalaciones de la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA) iluminadas durante la noche
Instalaciones de REFIDOMSA. Uso editorial con fines informativos.

Uno de los datos que menos visibilidad recibe en el debate público es el papel recuperado del Estado dominicano como accionista único de la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA). El recorrido accionarial es relevante para entender las tensiones actuales.

En 2010, durante el gobierno de Leonel Fernández, el Estado vendió el 49% de las acciones de REFIDOMSA a PDV Caribe —filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA)— por US$135.7 millones en el marco del acuerdo Petrocaribe. Tras las sanciones estadounidenses contra PDVSA a partir de 2015, la refinería quedó paralizada en sus planes de expansión. En agosto de 2021, el gobierno de Abinader —tras consultas con Estados Unidos y mediante una operación facilitada por el Grupo Rizek (a través de su vehículo PATSA L.T.D.)— recompró ese 49% por US$88.1 millones, unos US$47.6 millones menos de lo que se vendió once años antes. Desde entonces, el Estado dominicano es propietario del 100% de REFIDOMSA.

La refinería, dirigida por Samuel Pereyra desde el cambio de administración, ha reportado resultados financieros extraordinarios en el período reciente:

Período Utilidades netas (RD$ millones) Variación interanual
2024 2,442.9
2025 3,208.0 +31%
Enero 2026 459.2
Febrero 2026 919.1
Marzo 2026 2,260.4 (récord histórico mensual)
Q1 2026 (acumulado) 3,638.7 Ya supera todo 2025
Fuente: Elaboración propia con base en comunicados oficiales de REFIDOMSA (2024-2026).

En un solo mes —marzo de 2026— REFIDOMSA generó utilidades equivalentes al 92% del total obtenido en todo 2024. Un solo trimestre de 2026 superó las ganancias anuales de 2025.

Gráfico de barras comparando las utilidades netas de REFIDOMSA en 2024, 2025 y primer trimestre de 2026
Evolución de las utilidades netas de REFIDOMSA desde la nacionalización total en agosto de 2021. Elaboración propia con base en comunicados oficiales de la empresa (febrero y abril de 2026).

Esta concentración de roles genera lo que en análisis de políticas públicas se conoce como una tensión estructural de agencia: el Estado dominicano es simultáneamente (i) el regulador que fija las resoluciones semanales de precios a través del MICM, (ii) el principal accionista del operador más grande del mercado a través de REFIDOMSA, y (iii) el recaudador fiscal que se beneficia de los impuestos específicos y ad valorem aplicados sobre ese mismo mercado.

No se trata necesariamente de una configuración ilegal ni extraordinaria en el contexto regional —sistemas similares operan en Uruguay con ANCAP, en México con PEMEX y en Costa Rica con RECOPE—. Pero sí introduce una pregunta incómoda que rara vez aparece en el debate mediático: ¿cuáles son los mecanismos efectivos para evitar que la optimización de utilidades de REFIDOMSA entre en tensión con la reducción de costos para el consumidor?. La auditoría independiente de los márgenes de refinación y terminal —que en 2025 alcanzaron RD$3,162 millones y RD$6,721 millones respectivamente— debería ser parte obligatoria de cualquier debate serio sobre precios de combustibles.

Un dato técnico adicional matiza la conversación: la capacidad de refinación de REFIDOMSA (aproximadamente 30,000 barriles diarios) cubre solo el 20% del consumo nacional (estimado en 150,000 barriles/día). El 80% restante se importa como producto terminado a través de empresas privadas. La refinería, sin embargo, vende su producción al mercado interno al mismo PPI que los combustibles importados, generando un margen estructural sobre el costo real de refinación local.

5. El caso crítico del GLP y otros «costos fantasmas»

Photo by Mateusz Feliksik on Pexels
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El Gas Licuado de Petróleo merece una sección aparte por tres razones: su peso social —es el combustible de cocción de la mayoría de los hogares dominicanos y el de los conchos—, su estructura de costos peculiar, y la forma en que se comercializa.

La Resolución No. 133-2019 del Ministerio de Hacienda estableció una contribución de US$174.50 por Tonelada Métrica (TM) al Fondo de Estabilización sobre cada importación de GLP, cargo que, según análisis del Instituto de Energía de la UASD, añade aproximadamente RD$22.00 al precio final por galón. La crítica técnica es que este componente, junto con los ajustes introducidos por las resoluciones MIC 07-13 y 365bis-15, funcionan en la práctica como un impuesto encubierto que eleva la carga tributaria efectiva del GLP hasta niveles superiores a los declarados oficialmente.

El segundo problema es de unidad de medida. Mientras la mayoría de países de la región comercializa el GLP por masa (kilogramos o libras), República Dominicana lo vende al detalle por volumen (galones). La diferencia no es trivial: el poder calorífico del gas depende de su masa, no de su volumen. La mezcla propano/butano y la temperatura del producto al momento de la venta afectan directamente la cantidad real de energía que el consumidor lleva a su hogar. Investigadores de la UASD han documentado que un galón de GLP en condiciones cálidas puede contener hasta un 10% menos de masa energética que el mismo galón a temperatura estándar —y a diferencia de gasolinas y gasoil, la Resolución 201-14 del ajuste por temperatura no se aplica al GLP.

Propuestas legislativas para exigir la venta del GLP por peso han circulado durante años en el Congreso. Ninguna ha prosperado. La razón aducida por los gremios gaseros es logística y de costos de infraestructura; la razón estructural, menos explicitada, es que el sistema actual favorece a los envasadores, quienes operan con márgenes proporcionalmente superiores a los de los detallistas de combustibles líquidos.

6. La crisis subsidiaria de 2026 y el FECOPECO

Photo by Zeya Irish on Pexels
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La política de congelamiento de precios mediante subsidios directos se ha intensificado dramáticamente durante 2026, como consecuencia de la escalada de tensiones en Medio Oriente y sus efectos sobre los precios internacionales del crudo. El mecanismo formal que enmarca estas intervenciones es el Fondo de Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (FECOPECO), instrumentado mediante el Decreto No. 625-11 y reforzado por la Resolución No. 214-2022.

El FECOPECO opera bajo una lógica bidireccional: cuando el PPI calculado es menor que el precio de venta fijado por el MICM, los importadores aportan el excedente al fondo; cuando ocurre lo inverso, el Estado compensa a los importadores por el diferencial. En períodos de estabilidad, el sistema se autorregula. En períodos de alta volatilidad —como el actual— el Estado se convierte en deudor estructural del sector importador, acumulando pasivos que se saldan posteriormente mediante emisiones de bonos o reajustes presupuestarios.

El registro de subsidios en abril de 2026 ilustra la magnitud del esfuerzo fiscal:

Semana Subsidio (RD$ millones)
28 marzo – 3 abril 1,682
4 – 10 abril 1,912
11 – 17 abril 1,793
18 – 24 abril 1,153.8
Total parcial (4 semanas) 6,540.8
Fuente: Comunicados oficiales del MICM, marzo-abril 2026.
Gráfico de barras de los subsidios semanales a combustibles en abril 2026
Subsidios semanales destinados por el Gobierno a contener los precios de los combustibles durante abril de 2026. Elaboración propia con base en comunicados oficiales del MICM.

Más de RD$6,540 millones (US$108 millones aproximadamente) en apenas cuatro semanas. Según el MICM, sin estos subsidios, la gasolina premium habría superado los RD$340 por galón. El dato crítico es que este ritmo de gasto, proyectado anualmente, excede largamente la partida presupuestaria de 2026 originalmente asignada a subsidios de combustibles —estimada en unos RD$6,486 millones para todo el ejercicio fiscal.

Aquí emerge una paradoja contable que merece ser nombrada. El Estado recauda impuestos sobre el galón (Ley 112-00 y Ad Valorem 16%), utiliza parte de esa recaudación para subsidiar los precios al consumidor, y presenta el subsidio como una medida social. En términos agregados, el ciudadano paga primero la recaudación y luego, indirectamente vía déficit fiscal y emisión de deuda, termina pagando también el subsidio. La operación tiene un componente genuinamente redistributivo —porque beneficia a los consumidores de mayor consumo relativo— pero conviene no confundirla con un regalo del Estado.

7. Horizonte 2030: transición energética y obsolescencia estructural

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El análisis técnico de la Fórmula de Ito no estaría completo sin una proyección hacia adelante. La arquitectura legal vigente fue diseñada en 2000 para un país cuya matriz energética dependía casi exclusivamente de combustibles fósiles, y cuyo parque vehicular era 100% de combustión interna. Veintiséis años después, ninguna de esas dos condiciones se mantiene con la misma firmeza.

Los datos disponibles apuntan a una transformación gradual pero innegable:

  • La matriz energética nacional continúa dominada por combustibles fósiles (alrededor del 87% en 2024), con apenas un 14% de fuentes renovables. Pero el Plan Energético Nacional 2022-2036 establece metas del 25% renovable al 2025 y 30% al 2030.
  • En el marco de la COP27 (2022), República Dominicana suscribió el compromiso de alcanzar un 30% de vehículos eléctricos para 2030, como parte de la aspiración de neutralidad climática al 2050.
  • El parque vehicular total alcanzó 6,194,052 unidades en 2024, con una tasa de 574 vehículos por cada 1,000 habitantes, una de las más altas del Caribe.
  • Las unidades 100% eléctricas han crecido aproximadamente 1,150% desde 2017. La proyección de Edesur contempla un millón de vehículos eléctricos en circulación para 2030.
  • República Dominicana ocupa el cuarto lugar en América Latina en cantidad de autos eléctricos per cápita y el tercero en cargadores públicos. Existen más de 500 estaciones de carga y una electrolinera en operación.
  • La inversión estimada necesaria para escalar la matriz renovable asciende a aproximadamente US$3,000 millones.

¿Qué implicaciones tiene esta transición para la Fórmula de Ito? Tres, al menos, que merecen análisis estructural.

Primera: erosión de la base tributaria. Si efectivamente hacia 2030 un 20% o 30% del parque vehicular migra a electricidad, la recaudación por impuestos específicos sobre combustibles —que hoy representa ~20% de los ingresos del Estado— comenzará a contraerse. Ningún gobierno puede reformar a fondo la fórmula mientras dependa fiscalmente de ella; pero esa misma dependencia se volverá insostenible a medida que la base imponible se evapore.

Segunda: regresividad creciente. Los primeros en migrar a vehículos eléctricos son, estadísticamente, los segmentos de mayor ingreso, capaces de pagar el sobrecosto de importación, acceder a financiamiento y disponer de infraestructura de carga residencial. Los impuestos a los combustibles recaerán cada vez más, en términos relativos, sobre los sectores populares —conchos, transportistas, trabajadores con vehículos de combustión interna— convirtiendo la fórmula en un mecanismo progresivamente regresivo.

Tercera: obsolescencia del PPI como concepto. La paridad de importación asume que el combustible es la unidad energética relevante. En una matriz cada vez más híbrida —con gas natural vehicular, electricidad, hidrógeno verde como posibilidades en el horizonte— la propia unidad de cálculo pierde sentido. El Margen para el Desarrollo del Gas Natural Vehicular (MDGNV), introducido por la Resolución No. 84-17, es un primer paso tímido en esa dirección, pero aún opera dentro de la misma lógica del siglo XX.

8. Conclusiones: hacia una reforma inconclusa

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El recorrido propuesto en este análisis permite arribar a tres conclusiones principales.

En primer lugar, la llamada «Fórmula de Ito» es técnicamente una ficción retórica. La fórmula que efectivamente determina el precio semanal de los combustibles es la establecida por la Ley 112-00 de 2000 y su cadena de decretos y resoluciones complementarias. La contribución real del ministro Bisonó ha sido, en el mejor de los casos, transparentar parcialmente un mecanismo que ya existía; no reformarlo. La promesa electoral de cambio estructural se ha traducido en gestión administrativa de una arquitectura heredada.

En segundo lugar, la fórmula vigente contiene distorsiones técnicas documentadas por décadas —el uso de precios spot sobre operaciones con contratos, la inexistencia de ajuste térmico para el GLP, la comisión de transporte ciega a la distancia, la opacidad del rubro «otros costos» del PPI— que no requieren una reforma constitucional para corregirse. Bastaría con voluntad política y capacidad técnica del MICM. El hecho de que estas correcciones no se hayan implementado en un cuarto de siglo sugiere que los beneficiarios de las distorsiones tienen, cuando menos, capacidad de veto significativa.

En tercer lugar, la transición energética impondrá, en la próxima década, una presión estructural que ningún gobierno podrá ignorar. La Fórmula de Ito —o más propiamente, la fórmula de Albuquerque, Fernández, Medina y Abinader— no fue diseñada para una economía con parque vehicular eléctrico en crecimiento exponencial, matriz eléctrica progresivamente renovable y compromisos climáticos internacionales vinculantes. La pregunta ya no es si se reformará, sino cuándo y bajo qué presión. Lo que está en juego no es solamente el precio del galón, sino la arquitectura fiscal sobre la que se sostiene aproximadamente un quinto del presupuesto nacional.

Mientras tanto, cada viernes continuará el ritual: el aviso del MICM, los subsidios millonarios, la discusión pública sobre una «fórmula» que técnicamente ya no existe bajo ese nombre, y la sensación —cada vez más documentada por las cifras— de que el sistema actual beneficia de manera desigual a sus distintos actores. El ciudadano dominicano que llena su tanque paga, en partes variables pero siempre significativas, al mercado internacional, al fisco, a los intermediarios privados, y —desde 2021— a su propio Estado como dueño de REFIDOMSA. Ningún examen serio de la política energética nacional puede ignorar esa realidad tetrapolar.

📄 Anexo técnico: formulación matemática completa

Este reportaje va acompañado de un anexo técnico de 10 páginas en PDF con la formulación algebraica completa de la fórmula de precios de los combustibles en la República Dominicana: descomposición matemática del Precio de Paridad de Importación (PPI), notación formal del impuesto Ad Valorem, mecanismo bidireccional del FECOPECO, análisis de sensibilidad mediante derivadas parciales, y proyección cuantitativa del impacto de la transición energética sobre la base tributaria. Contenido: 12 ecuaciones numeradas · fundamento legal consolidado · notación académica estándar · verificación aritmética con datos oficiales de la Resolución MICM 023-2025.

Documento complementario del reportaje. Elaboración propia para CADN36. Se permite su reproducción parcial con atribución a la fuente.

Fuentes consultadas

Ley No. 112-00 de Hidrocarburos (1º de noviembre de 2000), texto oficial publicado por la DGII.

Decreto No. 307-01, Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00.

Ley No. 253-12 sobre Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado.

Decreto No. 625-11, FECOPECO.

Resoluciones MICM 023-2025, 201-14, 133-2019, 152-09, 84-17, 336-2021, 214-2022.

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM): avisos semanales de precios 2020-2026 y comunicados institucionales.

Ministerio de Hacienda: comunicados y acuerdos sobre REFIDOMSA.

Presidencia de la República Dominicana: notas oficiales sobre reforma del sector de hidrocarburos.

Instituto de Energía de la UASD: estudios sobre márgenes, impuestos y compensación por temperatura.

Revista Ciencia y Sociedad del INTEC: análisis de eficiencia y competencia en el mercado de combustibles.

Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES): datos de carga impositiva comparada.

Cobertura periodística: Diario Libre, eldinero.com.do, Acento, Listín Diario, Hoy, Infobae República Dominicana, Bloomberg Línea, El Nuevo Diario, Proceso, Z101, 7Días, N Digital, El Siglo, Climate Tracker LATAM, Mobility Portal, ADIE, EHPLUS+.

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